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Date: Thu, 14 May 1998 17:43:39 -0500
From: CIEPAC <ciepac-AT-laneta.apc.org>
Subject: AUT: Chiapas Al Dia 109


BOLETIN "CHIAPAS AL DIA" No. 109
CIEPAC 
CHIAPAS, MEXICO
(20 de mayo de 1998)

EL AMI
LA INJERENCIA EXTRANJERA Y LA AUTONOMIA INDIGENA

Poco o nada hemos reflexionado en Chiapas sobre lo que significa el Acuerdo
Multilateral de Inversiones (AMI), el impacto que tendria no solo para la
entidad sino para el pais, y la relacion que tiene este con el proceso del
dialogo y negociaciones entre el EZLN y el Gobierno Federal en el marco de
la autonomia, el territorio y la injerencia de la inversion extranjera
directa (IED).

El AMI pretende ser UN SOLO ACUERDO INTERNACIONAL y se esta negociando a
puertas cerradas entre los 28 paises miembros de la Organizacion de
Cooperacion para el Desarrollo Economico (OCDE) desde la reunion
ministerial de mayo de 1995 (en Mexico, ni la SECOFI ni la SHCP han
informado de dichas negociaciones), con el objetivo de concluirlas para la
reunion ministerial que se celebraria en mayo de 1998, para que luego se
adhieran todos los paises que "quieran y puedan" cumplir sus compromisos.
Para los defensores del AMI, este tratado internacional es un paso
necesario en la liberacion mundial de la economia, mientras que para los
criticos del mismo significaria un paso mas en la escalada de pobreza y
marginacion mundiales.

CUAL ES EL OBJETIVO DEL AMI?: Crear condiciones parejas a las inversiones
internacionales, con "normas uniformes sobre el acceso al mercado y
seguridad legal", "con reglas dirigidas a eliminar las barreras de los
flujos de inversion y facilitar una adjudicacion de recursos economicos mas
eficientes", segun la misma OCDE.

COMO JUSTIFICA LA OCDE EL AMI?: Los podemos resumir en 6: 1) las
inversiones son una caracteristica central de la globalizacion; 2) las
inversiones han aumentado mas rapido que el comercio en bienes y servicios;
3) no existen reglas internacionales (mundiales) generales para las
inversiones; 4) los tratados bilaterales comerciales y de inversion entre
algunos paises no se adecuan plenamente a las necesidades tan amplias de la
inversion; 5) la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) no contempla la
negociacion de un acuerdo sobre inversion; 6) reduciria la red de acuerdos
bilaterales o la necesidad de negociarlos si ya hay un solo Acuerdo.

Por tanto, el AMI "mejoraria la eficacia de los flujos de inversion mundial
y daria a los inversionistas condiciones equitativas en los paises" donde
inviertan. Por otro lado, el secretario general de la OCDE afirma que por
"instinto" se espera que el AMI conduzca a "la eliminacion de la pobreza,
la miseria y las enfermedades en todo el mundo en los proximos 20 an~os".

 ENTRE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN EL AMI ESTAN:

1)  Alcance: La inversion ("todo tipo de valor que pertenezca o sea
controlado directa o indirectamente por un inversionista") puede incluir
todo tipo de bienes tangibles e intangibles, movil o inmovil, propiedad
(territoriales, aguas internas y los mares territoriales) y otros intereses
de una empresa (que podrian ser patentes sobre la vida, privatizacion de
plantas, animales y partes humanas) que le permita participar en el ingreso
o las utilidades, derechos de propiedad intelectual, derechos emanados de
contratos tales como acuerdos de concesion y licencias; derechos conferidos
por la ley de un pais y cualquier promesa de capital o bienes para el
territorio de otra de las partes del acuerdo, en espera de obtener
ganancias. Se quiere una definicion amplia ya que las formas de inversion
cambian rapidamente. Tendra acceso al mercado sobre inversiones
manufactureras y recursos naturales, asi como servicios, y un sistema
"vertical" para programar reservas especificas por paises.

2)  No discriminacion: A todos los inversionistas, el pais receptor les
daria trato nacional o el de nacion mas favorecida (NMF), con el fin de
tener igual competividad. No se opone a que los paises reglamenten sus
economias internas, pero "siempre y cuando no discriminen contra los
inversionistas extranjeros". El objetivo es tratar a los inversionistas
extranjeros al menos tan bien como a los suyos propios o de otro pais.

3)  Liberalizacion: Romper todas las barreras de la inversion extranjera,
la liberacion sectorial, la eliminacion de la seleccion y la participacion
y la privatizacion no discriminatorias son tres objetivos importantes del
AMI para el acceso al mercado. A los inversionistas extranjeros se les dara
pleno acceso a los bienes privatizados del Estado y participar desde el
comienzo y sin restricciones (no solo un porcentaje de la inversion
extranjera en carreteras, por ejemplo, o de otros sectores que protegerian
la "soberania").

4)  Excepciones: Muchos paises quieren proteger algun sector de su
economia, pero para el AMI las excepciones deben: a) limitarse a las
medidas existentes que afectan su "derecho" a establecer la inversion
solamente, no su trato despues de que se ha hecho la inversion; b) estar
sujetas a su eliminacion gradual y; c) estar estructuradas de tal manera
que eviten la ampliacion de futuras excepciones y mas bien tiendan a
desaparecer. Por tanto se tiende a que un pais no permita la segregacion
sectorial amplia. Considera las excepciones "expansionistas" e
"imprecisas", como las de "cultura", como destructoras y que le resta
fuerza a la gama amplia de inversiones. Para el AMI, mientras mas concreta
y especifica sea una excepcion, mayor liberacion de facto podra haber. Por
otro lado, es "posible" que contenga criterios especificos para no reducir
algunas normas internas de los paises (como el medio ambiente) para atraer
inversiones.

5)  Requisitos de operacion: Para el AMI distorsionan el mercado y la
inversion por lo que hay que eliminarlos y prohibirlos, por ejemplo:
requisitos de contenido nacional de la inversion que pueda imponer un pais,
los requisitos de manufactura nacional, el requisito de equilibrar la
balanza comercial (como pedirle al inversionista cierta cantidad de
exportacion para equilibrar las importaciones que haga), requisitos de
transferencia de tecnologia y demas barreras. Las empresas se niegan a
aceptar la transferencia de tecnologia o las restricciones de montaje en el
extranjero como el precio para obtener derechos o para lograr participacion
en los programas de investigacion y desarrollo financiados por el gobierno
de algun pais.

6)  Remesas financieras: Liberarlas con el objetivo de obtener las divisas
para ellos mismos. Incluye repatriacion de utilidades, pagos de capital e
interes, beneficios derivados de la liquidacion o venta de la inversion,
gastos de administracion y licencias y pagos de importaciones.

7)  Personal: El AMI pretende que todo inversionista tenga derecho a
nombrar y movilizar el personal clave, incluso personal tecnico y
consultores. Obligara a los paises a permitir la entrada y la estancia de
las personas que son "fundamentales" para el funcionamiento de una
inversion y a los miembros de su familia inmediata; permitira a los
conyuges del personal clave a trabajar en el pais en que se invierte.

8)  Informacion: Libre circulacion de datos, teniendo en cuenta el respeto
a su intimidad en cuanto al flujo transfronterizo de la informacion.

9)  Expropiacion: Proteccion a los inversionistas extranjeros contra la
expropiacion directa e indirecta y la nacionalizacion que pretenda un
gobierno. La expropiacion deberia tener una finalidad publica, que no sea
discriminatoria, que se le compense al inversionista de manera oportuna,
debida y efectiva.

10)  Trato justo y equitativo: Los inversionistas desean pautas  en
desarrollo del derecho internacional. Entrar en todos los sectores de la
inversion. Eliminar cualquier cosa que condicione la inversion, como el
compromiso de exportar una cantidad determinada de un producto (para
equilibrar la balanza comercial) o de comprar una cantidad determinada de
su contenido en el mercado local (pais anfitrion) y controlar la politica
fiscal. De igual modo, criminalizar el soborno extranjero de modo que
empresarios iran a la carcel por sobornar a funcionarios publicos de otros
paises.

11)  Monopolios: Desmonopolizacion de sectores, incluso aquellos que han
sustentado en un pais alguna empresa o gobierno. Pretende prohibir el trato
preferencial para las empresas estatales y para los consorcios industriales
organizados por los gobiernos.

12)  Controversias: Los inversionistas extranjeros podrian llevar un
proceso de arbitraje obligatorio demandando a los gobiernos en un tribunal
internacional vinculante y que haya incumplido en sus compromisos; y entre
Estado y Estado a nombre del inversionista e impidiendo doble indemnizacion
al que tendria derecho. Sin embargo, es "probable" que se asocien al AMI
las Pautas de la OCDE para las Empresas Multinacionales que contienen un
codigo de conducta general para las compan~ias internacionales, pero que
para ellos no es obligatorio su cumplimiento. Por tanto, el AMI tiende
solamente a beneficiar a los inversionistas extranjeros que incluso podrian
demandar a los gobiernos por debatir temas que puedan dan~ar su reputacion
(valor intangible) y demandar compensacion por la "expropiacion" de su
buena imagen cubriendo gastos de reparacion de imagen (de publicidad).

13)  Tiempo: El pais que firme el AMI no podra retirarse del acuerdo antes
de transcurridos 5 an~os a partir de su firma, y todos los compromisos
realizados en el marco del AMI duraran por lo menos 15 an~os. El AMI
comenzo a negociarse en 1995 con la idea de concluirla en 1998.

PROBLEMAS POR SOLUCIONAR PARA EL ARRANQUE DEL AMI: Preocupa -en especial a
los EEUU- "a costa de la liberacion multilateral": 1) que algunos paises
incluyan exenciones para la proteccion cultural o "industrias culturales"
(desde telecomunicaciones y radiodifusion a libros y obras artisticas y
literarias e industria del espectaculo, pero que tambien podria ser
aplicada a la industria de las computadoras, telecomunicaciones e
Internet); 2) excenciones que pongan en peligro la organizacion regional de
integracion economica (como la unificacion europea); 3) que no se otorgue
el 100% de propiedad a la inversion extranjera (Japon no permite mas del
20% de la inversion extranjera de NTT=97Nippon Telegrafo y Telefono); 4) la
corrupcion y el soborno comercial extranjero que desequilibra la
"competencia equitativa", para ello se impulsa una legislacion
internacional para criminalizarlos y eliminar la desgravacion fiscal del
soborno a partir de 1998; 5) excepciones de unos paises y privilegios y
preferencias a otros; 6) como controlar la capacidad de los EEUU para
imponer medidas extraterritoriales (como la ley Helms-Burton).

Sin embargo, en los EEUU, la Ley en energia atomica solo permite a los
estadounidenses dedicarse a ciertas actividades relacionadas con el
funcionamiento de centrales de energia nuclear; y las leyes de
radiodifusion exigen que las estaciones de television sean de propiedad
estadounidense. Los EEUU tampoco aceptan limitaciones en su capacidad de
proteger sus intereses basicos de seguridad o abordar con eficiencia las
amenazas que plantean otros paises que infringen el derecho internacional.

En la actualidad, hay muchos paises con serias restricciones a la IED en
diversos sectores: en los medios de difusion Argentina, Bahamas, Brasil,
Chile, Republica Dominicana, Ecuador, Honduras, Panama y Venezuela; en
extraccion y produccion de petroleo, Costa Rica, Republica Dominicana y
Paraguay; en energia atomica, Brasil, EEUU, Trinidad y Tobago; en
transporte aereo, Bahamas y Brasil; en sectores vinculados a la mineria,
Costa Rica, Republica Dominicana y Guatemala; en actividades bancarias,
Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay y Republica
Dominicana; transporte aereo y maritimo, Honduras y Paraguay; en generacion
y distribucion de gas y electricidad, Bahamas; exploracion y explotacion de
petroleo, Guatemala y Honduras; en radio y television, Costa Rica;
pequen~as industrias hoteleras, Bahamas; pesca, Brasil, Republica
Dominicana y Venezuela; seguros, Republica Dominicana, Honduras y
Venezuela; etc. Todas estas restricciones desaparecerian con el AMI.

QUIENES CAEN EN LA TENTACION?: Paises que no pertenecen a la OCDE y que
algunos participan en calidad de observadores en las negociaciones, estan
interesados en participar en el Acuerdo: Argentina, Brasil, Singapur,
Rusia, Europa Central, Chile, Eslovenia y Hong Kong; mientras que los
paises del Africa, Caribe y Pacifico reciben presiones para su
incorporacion, segun denuncian ONGs dedicadas al desarrollo.

LAS CRITICAS AL AMI: algunas ONGs de alrededor de 30 paises, entre Canada,
EEUU, Europa, Asia y Africa y otros muchos actores vinculados a la
investigacion y desarrollo plantean las siguientes criticas al AMI, entre
ellas: 1) falta de transparencia en las negociaciones desde septiembre de
1995, sin consulta publica; 2) no hay una evaluacion del impacto social y
ambiental; 3) que es el "acuerdo mas importante y potencialmente nocivo que
se haya preparado sobre inversiones extranjeras"; 4) los gobiernos pierden
soberania y capacidad de decision y control sobre la economia de su pais;
5) se pone en manos extranjeras importantes sectores estrategicos de un
pais; 6) trae muchos problemas en materia de derechos laborales y normas
sobre medio ambiente; 7) concentrara mas el ingreso y las riquezas en pocas
manos; 8) no define obligaciones para los inversionistas; 9) encubre
legalmente la llamada "fuga de capital"; 10) por captar la inversion, los
gobiernos competiran bajando sus impuestos que equivale a disminuir los
servicios estatales, menos la policia y el ejercito, que son parte de las
condiciones que se deben ofrecer al capital; 11) destruira a las pequen~as
y medianas empresas "desindustrializacion" de los paises subdesarrollados,
incluso a algunas grandes empresas nacionales; 12) tendencia a un "regimen
neo-colonial aplicado al Sur"; 13) "descapitalizara" a los gobiernos; 14)
reduccion del ahorro nacional; 15) "desnacionalizacion" cuando el capital
invertido pertenece a los extranjeros; 16) los gobiernos renuncian a todos
sus derechos; 17) desaparecerian las empresas de capital mixto y los
beneficios para los ciudadanos nacionales; 18) con la falta de
restricciones a los inversionistas extranjeros podrian comprar tierras,
propiedades, inmobiliarias, actividades de servicio, finanzas, agricultura,
mineria, construccion y manufactura y se impondrian en la economia
nacional; 19) los gobiernos perderian instrumentos importantes de politica
macroeconomica; 20) serias consecuencias para la cultura nacional, ya que
los extranjeros podrian apropiarse de los medios de difusion y los sectores
de comunicaciones e informacion; 21) elimina la autonomia de un gobierno
para planear su desarrollo nacional, etc.

Ante el AMI, "movimientos de base de todos los continentes se reunieron en
febrero de 1998 en Ginebra (Suiza) para lanzar una coordinacion mundial de
resistencia contra el mercado global" convocado en la Accion Global de los
Pueblos contra el "Libre" Comercio y la OMC (AGP).

LOS TRATADOS BILATERALES DE MEXICO: Se ha negociado y esta negociando los
siguientes tratados:

a)  Acuerdo de Complementacion Economica con Chile (1992).
b)  Tratado de Libre Comercio de America del Norte con EEUU y Canada (1994).
c)  Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres -Mexico, Colombia y
Venezuela- (1995).
d)  Tratados de Libre Comercio con Bolivia y Costa Rica (1995).
e)  Acuerdos de Promocion y proteccion Reciproca de las Inversiones (APPRI)
con Espan~a (1995), Suiza (1995) y Argentina (1996);y se negocian otros
similares con los Paises Bajos, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y
Austria.
f)  Tratado de Libre Comercio con Guatemala, Honduras, El Salvador,
Nicaragua, Panama., Ecuador, Peru (en proceso).
g)  Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI) se trabaja un acuerdo
transitorio que sustituya a los bilaterales.
h)  Acuerdos de cooperacion en materia de comercio e inversion entre ellos
con la Republica de Corea, Australia y Nueva Zelanda.
i)  Acuerdo de Asociacion Economica, Concertacion Politica y Cooperacion
con la Union Europea que se preve terminada para 1998. Se comprometieron a
iniciar negociaciones para alcanzar la liberacion bilateral y preferencial,
progresiva y reciproca del comercio de bienes y servicios, incluyendo la de
los movimientos de capitales y pagos y las compras del sector publico, asi
como el establecimiento de disciplinas en materia de competencia, propiedad
intelectual y solucion de controversias.
j)  Acuerdo Multilateral para Inversiones (AMI) en el marco de la OCDE que
se preve concluir para 1998.
k)  Area de Libre Comercio de las Americas, donde Mexico con otros 33
paises, participan en las negociaciones para eliminar progresivamente las
barreras al comercio y la inversion que concluirian en el an~o 2005.
l)  Otras iniciativas regionales como la Foro de Cooperacion Economica de
Asia y el Pacifico (APEC) con el objetivo de lograr el libre comercio e
inversion para el an~o 2020.

Los acuerdos incorporan disciplinas y compromisos en las siguientes areas:
comercio de bienes, incluyendo agricultura; barreras tecnicas al comercio;
compras de gobierno; inversion; comercio de servicios; propiedad
intelectual; y disposiciones institucionales, incluyendo solucion de
controversias.

(Fuentes: Perspectivas Economicas, Publicacion Electronica del Servicio
Informativo y Cultural de Estados Unidos -USIS-, Vol. 2, No. 2, abril de
1997; Revista del Sur, Red Tercer Mundo, Tercer Mundo, Economico,
Tendencias y Analisis; Alejandro Nadal; Boletin No. 0 y 1 de AGP;
Chakravarthi Raghanvan; Consumers International, Oficina Regional para
America Latina y el Caribe, =91consumidores y desarrollo=92, an~o
XII/No.4/Julio-Agosto 1997; Organo de Examen de las Politicas Comerciales,
Mexico, Informe de la Secretaria e Informe del Gobierno; "El Comercio y la
Inversion Extranjera Directa", Nuevo Informe de la Secretaria de la OMC, 9
de octubre de 1996; La Jornada, 18 de abril de 1998.)

REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMIA: La autonomia que se niega a los indigenas
sera respetada, garantizada (con la policia y fuerzas armadas) y subsidiada
por el pueblo con sus impuestos a la inversion extranjera que podra ser
duen~o de todo lo que quiera en el pais. Esto no es injerencia para la
actual administracion zedillista. Asi, el gobierno vende la soberania
nacional con la bandera de la apertura al mundo. Sin embargo, esta apertura
a los intereses economicos mundiales no va acompan~ado de la apertura
politica, solidaria, humanitaria ni de observancia a los derechos humanos
que se violan al avance de la apertura al mercado y las inversiones.

A la luz del AMI podriamos reflexionar sobre la iniciativa unilateral
presidencial sobre Derechos y Cultura Indigenas. No en balde las
observaciones del Ejecutivo a la propuesta de ley de la COCOPA radican en
los siguientes conceptos, entre otros: territorio, autonomia, democracia,
representatividad politica, pueblos y comunidades indigenas, etc.; que
abarcan los aspectos de la produccion, el uso y disfrute de los recursos
naturales, el poder local, la educacion y los medios de comunicacion;
elementos que pueden obstruir la aplicacion del AMI.

Que implicara para Chiapas el AMI? Que implicara para los indigenas? Que
consecuencias tendra en la agricultura, la cultura, la produccion del maiz,
la miel, el cafe, las pequen~as o grandes cooperativas de produccion ante
los grandes consorcios multinacionales? Estos aspectos habria que
reflexionarlos mas.

Cabe recordar que en Chiapas existen grandes intereses para los
inversionistas extranjeros en materia de produccion agroexportadora,
forestal, turismo, carreteras, vias ferroviarias, hidroelectricas,
petroleo, privatizaciones de paraestatales, telecomunicaciones, puertos,
aeropuertos, etc. Por otro lado, uno de los ejes estrategicos impulsados
por el Gobierno de Zedillo y el gobernador interino Roberto Albores, es la
campan~a agresiva para atraer la inversion privada nacional y extranjera a
Chiapas, como el hito que destrabaria y solucionaria el conflicto armado
con el EZLN.  Para el gobierno tal conflicto en ocasiones tiene raiz en los
problemas ideologicos, falta de educacion, politicos, intercomunitarios o
interetnicos entre los indigenas; y en otros momentos radica en la falta de
inversion y empleo para los campesinos.

GLOSARIO:

AGP: Accion Global de los Pueblos contra el "Libre" Comercio y la OMC que
reune a movimientos de base de todos los continentes en oposicion al AMI y
otros acuerdos bilaterales (info-AT-agp.org; pga-AT-agp.org;
press-action-AT-agp.org; webmaster-AT-agp.org).
ALADI: Asociacion Latinoamericana de Integracion.
AMI: Acuerdo Multilateral para Inversiones negociado en la OCDE (no es lo
mismo que el Acuerdo Multilateral de Inversiones de la OMC -MIA, por sus
siglas en ingles-).
APEC: Foro de Cooperacion Economica de Asia y el Pacifico, con el objetivo
de lograr el libre comercio e inversion para el an~o 2020.
APPRI: Acuerdos de Promocion y Proteccion Reciproca de las Inversiones.
ASEAN: Asociacion de las Naciones del Sudeste Asiatico.
CARICOM: Comunidad del Caribe.
FEM: Foro Economico Mundial; club privado de mil lideres empresariales mas
importantes, 250 lideres politicos, 250 expertos academicos y unos 250
lideres de medios de comunicacion se reunen cada an~o en Davos, Suiza. Su
mision es "actuar como un puente al mas alto nivel entre la comunidad
empresarial y los gobiernos". Legalizado desde 1971 como fundacion. Su
ultima Reunion Anual: 29 de enero al 3 de febrero de 1998.
GATS: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (o AGCS), donde Mexico
tiene compromisos iniciales que cubren 68 sectores y 329 actividades.
IED: Inversion Extranjera Directa.
MERCOSUR: Mercado Comun del  Sur, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.
NMF: Nacion Mas Favorecida (implica que los beneficios concedidos a los
inversionistas por un acuerdo con otro pais, se aplicara automaticamente a
los demas).
OCDE: Organizacion de Cooperacion y Desarrollo Economicos formado por 28
paises. De America Latina, solo Mexico forma parte.
OEPC: Organo de Examen de las Politicas Comerciales de la OMC.
OMC: Organizacion Mundial del Comercio (del 18 al 20 de mayo de 1998 se
llevara a cabo la 2=AA. Conferencia Ministerial de la OMC en Ginebra).
ORIE: Organizacion Regional de Integracion Economica.
SADC: Cooperacion para el Desarrollo de Africa del Sur.
SAFTA: Acuerdo de Libre Comercio de los paises del Sudeste Asiatico.
SECOFI: Secretaria de Comercio y Finanzas
SHCP: Secretaria de Hacienda y Credito Publico
TBI: Tratados Bilaterales de Inversion.
TLCAN: Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLC o NAFTA),
puesto en marcha en 1994.
TRIMS: Requisitos impuestos por los gobiernos para las compan~ias
extranjeras que invierten en sus paises (que personas pueden formar parte
del capital, que productos nacionales usar como insumos para favorecer al
empresario nacional, que tipo de tecnologia se debe usar, etc.); sobre todo
en la industria automotriz, bienes de consumo, la industria del
espectaculo, entre otros sectores.

"LA INSOPORTABLE LEVEDAD DE LA LEY: LA IMPUNIDAD"
(extracto, Parte II)*

El Segundo Protocolo:

	Tras la Segunda Guerra Mundial, y dados los desastres que origino, se
convoco a una Convencion realizada en Ginebra que obligaba a las partes en
conflicto en una guerra a mantener unas condiciones minimas de derecho
internacional humanitario para proteger a las victimas de guerras y
conflictos, para que la guerra no fuera tan inhumana. Esta Convencion fue
firmada en 1949 por un total de 189 paises.  
  	La Convencion establecio los parametros de derecho que debian respetar
dos paises en guerra. Al considerarse incompleta por no incluir a la
poblacion civil, el 8 de junio de 1977 se le an~adieron dos protocolos
adicionales, el primero que habla de la proteccion a la poblacion civil en
conflictos internacionales y el segundo que lo hace para el caso de
conflictos internos.

	Pero, por que no firmo Mexico este segundo protocolo adicional?
	Carlos Montemayor refiere que: "Entre los an~os 1991-1992 acudio a la
Secretaria de la Defensa nacional el doctor Alberto Zekelly, en ese momento
funcionario de la Secretaria de Relaciones Exteriores, con la pretension de
que esta dependencia mostrara su acuerdo para que nuestro pais suscribiera
el 2o. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, que regula
conflictos armados de caracter interno. Esta Secretaria estuvo en
desacuerdo por considerar que con la firma de ese protocolo se ponia en
riesgo de afectacion la soberania del pais y se abria la posibilidad de una
injerencia externa (...) que en un caso determinado, incluso tratandose de
bandas de narcotraficantes pudiera alcanzar un status beligerante y, en
consecuencia, acogerse al derecho internacional. Ante esta negativa, el
doctor Zekelly propuso que se accediera a una peticion de la Cruz Roja
Internacional para abrir una oficina en Mexico. Esta Secretaria tambien se
mostro contraria a esta pretension.
	(...) el gobierno mexicano se resiste a avanzar en los Acuerdos de San
Andres Larrainzar porque son un reconocimiento tacito del EZLN como fuerza
beligerante  y no desea apegarse a convenios internacionales en conflictos
de guerra." (Montemayor, C. Proceso 1113, 1/3/98 pag 40).

	Por que? Que dice esa ley? A que compromete?

* Extracto del documento "La Insoportable Levedad de la Ley: la Impunidad;
A los Tres Meses de Acteal", de "Comunicacion Popular Alternativa, Grupo de
Trabajo" del 11/04/98

por Gustavo Castro Soto


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