Date: Thu, 14 May 1998 17:43:39 -0500 From: CIEPAC <ciepac-AT-laneta.apc.org> Subject: AUT: Chiapas Al Dia 109 BOLETIN "CHIAPAS AL DIA" No. 109 CIEPAC CHIAPAS, MEXICO (20 de mayo de 1998) EL AMI LA INJERENCIA EXTRANJERA Y LA AUTONOMIA INDIGENA Poco o nada hemos reflexionado en Chiapas sobre lo que significa el Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI), el impacto que tendria no solo para la entidad sino para el pais, y la relacion que tiene este con el proceso del dialogo y negociaciones entre el EZLN y el Gobierno Federal en el marco de la autonomia, el territorio y la injerencia de la inversion extranjera directa (IED). El AMI pretende ser UN SOLO ACUERDO INTERNACIONAL y se esta negociando a puertas cerradas entre los 28 paises miembros de la Organizacion de Cooperacion para el Desarrollo Economico (OCDE) desde la reunion ministerial de mayo de 1995 (en Mexico, ni la SECOFI ni la SHCP han informado de dichas negociaciones), con el objetivo de concluirlas para la reunion ministerial que se celebraria en mayo de 1998, para que luego se adhieran todos los paises que "quieran y puedan" cumplir sus compromisos. Para los defensores del AMI, este tratado internacional es un paso necesario en la liberacion mundial de la economia, mientras que para los criticos del mismo significaria un paso mas en la escalada de pobreza y marginacion mundiales. CUAL ES EL OBJETIVO DEL AMI?: Crear condiciones parejas a las inversiones internacionales, con "normas uniformes sobre el acceso al mercado y seguridad legal", "con reglas dirigidas a eliminar las barreras de los flujos de inversion y facilitar una adjudicacion de recursos economicos mas eficientes", segun la misma OCDE. COMO JUSTIFICA LA OCDE EL AMI?: Los podemos resumir en 6: 1) las inversiones son una caracteristica central de la globalizacion; 2) las inversiones han aumentado mas rapido que el comercio en bienes y servicios; 3) no existen reglas internacionales (mundiales) generales para las inversiones; 4) los tratados bilaterales comerciales y de inversion entre algunos paises no se adecuan plenamente a las necesidades tan amplias de la inversion; 5) la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) no contempla la negociacion de un acuerdo sobre inversion; 6) reduciria la red de acuerdos bilaterales o la necesidad de negociarlos si ya hay un solo Acuerdo. Por tanto, el AMI "mejoraria la eficacia de los flujos de inversion mundial y daria a los inversionistas condiciones equitativas en los paises" donde inviertan. Por otro lado, el secretario general de la OCDE afirma que por "instinto" se espera que el AMI conduzca a "la eliminacion de la pobreza, la miseria y las enfermedades en todo el mundo en los proximos 20 an~os". ENTRE LOS ELEMENTOS QUE DEFINEN EL AMI ESTAN: 1) Alcance: La inversion ("todo tipo de valor que pertenezca o sea controlado directa o indirectamente por un inversionista") puede incluir todo tipo de bienes tangibles e intangibles, movil o inmovil, propiedad (territoriales, aguas internas y los mares territoriales) y otros intereses de una empresa (que podrian ser patentes sobre la vida, privatizacion de plantas, animales y partes humanas) que le permita participar en el ingreso o las utilidades, derechos de propiedad intelectual, derechos emanados de contratos tales como acuerdos de concesion y licencias; derechos conferidos por la ley de un pais y cualquier promesa de capital o bienes para el territorio de otra de las partes del acuerdo, en espera de obtener ganancias. Se quiere una definicion amplia ya que las formas de inversion cambian rapidamente. Tendra acceso al mercado sobre inversiones manufactureras y recursos naturales, asi como servicios, y un sistema "vertical" para programar reservas especificas por paises. 2) No discriminacion: A todos los inversionistas, el pais receptor les daria trato nacional o el de nacion mas favorecida (NMF), con el fin de tener igual competividad. No se opone a que los paises reglamenten sus economias internas, pero "siempre y cuando no discriminen contra los inversionistas extranjeros". El objetivo es tratar a los inversionistas extranjeros al menos tan bien como a los suyos propios o de otro pais. 3) Liberalizacion: Romper todas las barreras de la inversion extranjera, la liberacion sectorial, la eliminacion de la seleccion y la participacion y la privatizacion no discriminatorias son tres objetivos importantes del AMI para el acceso al mercado. A los inversionistas extranjeros se les dara pleno acceso a los bienes privatizados del Estado y participar desde el comienzo y sin restricciones (no solo un porcentaje de la inversion extranjera en carreteras, por ejemplo, o de otros sectores que protegerian la "soberania"). 4) Excepciones: Muchos paises quieren proteger algun sector de su economia, pero para el AMI las excepciones deben: a) limitarse a las medidas existentes que afectan su "derecho" a establecer la inversion solamente, no su trato despues de que se ha hecho la inversion; b) estar sujetas a su eliminacion gradual y; c) estar estructuradas de tal manera que eviten la ampliacion de futuras excepciones y mas bien tiendan a desaparecer. Por tanto se tiende a que un pais no permita la segregacion sectorial amplia. Considera las excepciones "expansionistas" e "imprecisas", como las de "cultura", como destructoras y que le resta fuerza a la gama amplia de inversiones. Para el AMI, mientras mas concreta y especifica sea una excepcion, mayor liberacion de facto podra haber. Por otro lado, es "posible" que contenga criterios especificos para no reducir algunas normas internas de los paises (como el medio ambiente) para atraer inversiones. 5) Requisitos de operacion: Para el AMI distorsionan el mercado y la inversion por lo que hay que eliminarlos y prohibirlos, por ejemplo: requisitos de contenido nacional de la inversion que pueda imponer un pais, los requisitos de manufactura nacional, el requisito de equilibrar la balanza comercial (como pedirle al inversionista cierta cantidad de exportacion para equilibrar las importaciones que haga), requisitos de transferencia de tecnologia y demas barreras. Las empresas se niegan a aceptar la transferencia de tecnologia o las restricciones de montaje en el extranjero como el precio para obtener derechos o para lograr participacion en los programas de investigacion y desarrollo financiados por el gobierno de algun pais. 6) Remesas financieras: Liberarlas con el objetivo de obtener las divisas para ellos mismos. Incluye repatriacion de utilidades, pagos de capital e interes, beneficios derivados de la liquidacion o venta de la inversion, gastos de administracion y licencias y pagos de importaciones. 7) Personal: El AMI pretende que todo inversionista tenga derecho a nombrar y movilizar el personal clave, incluso personal tecnico y consultores. Obligara a los paises a permitir la entrada y la estancia de las personas que son "fundamentales" para el funcionamiento de una inversion y a los miembros de su familia inmediata; permitira a los conyuges del personal clave a trabajar en el pais en que se invierte. 8) Informacion: Libre circulacion de datos, teniendo en cuenta el respeto a su intimidad en cuanto al flujo transfronterizo de la informacion. 9) Expropiacion: Proteccion a los inversionistas extranjeros contra la expropiacion directa e indirecta y la nacionalizacion que pretenda un gobierno. La expropiacion deberia tener una finalidad publica, que no sea discriminatoria, que se le compense al inversionista de manera oportuna, debida y efectiva. 10) Trato justo y equitativo: Los inversionistas desean pautas en desarrollo del derecho internacional. Entrar en todos los sectores de la inversion. Eliminar cualquier cosa que condicione la inversion, como el compromiso de exportar una cantidad determinada de un producto (para equilibrar la balanza comercial) o de comprar una cantidad determinada de su contenido en el mercado local (pais anfitrion) y controlar la politica fiscal. De igual modo, criminalizar el soborno extranjero de modo que empresarios iran a la carcel por sobornar a funcionarios publicos de otros paises. 11) Monopolios: Desmonopolizacion de sectores, incluso aquellos que han sustentado en un pais alguna empresa o gobierno. Pretende prohibir el trato preferencial para las empresas estatales y para los consorcios industriales organizados por los gobiernos. 12) Controversias: Los inversionistas extranjeros podrian llevar un proceso de arbitraje obligatorio demandando a los gobiernos en un tribunal internacional vinculante y que haya incumplido en sus compromisos; y entre Estado y Estado a nombre del inversionista e impidiendo doble indemnizacion al que tendria derecho. Sin embargo, es "probable" que se asocien al AMI las Pautas de la OCDE para las Empresas Multinacionales que contienen un codigo de conducta general para las compan~ias internacionales, pero que para ellos no es obligatorio su cumplimiento. Por tanto, el AMI tiende solamente a beneficiar a los inversionistas extranjeros que incluso podrian demandar a los gobiernos por debatir temas que puedan dan~ar su reputacion (valor intangible) y demandar compensacion por la "expropiacion" de su buena imagen cubriendo gastos de reparacion de imagen (de publicidad). 13) Tiempo: El pais que firme el AMI no podra retirarse del acuerdo antes de transcurridos 5 an~os a partir de su firma, y todos los compromisos realizados en el marco del AMI duraran por lo menos 15 an~os. El AMI comenzo a negociarse en 1995 con la idea de concluirla en 1998. PROBLEMAS POR SOLUCIONAR PARA EL ARRANQUE DEL AMI: Preocupa -en especial a los EEUU- "a costa de la liberacion multilateral": 1) que algunos paises incluyan exenciones para la proteccion cultural o "industrias culturales" (desde telecomunicaciones y radiodifusion a libros y obras artisticas y literarias e industria del espectaculo, pero que tambien podria ser aplicada a la industria de las computadoras, telecomunicaciones e Internet); 2) excenciones que pongan en peligro la organizacion regional de integracion economica (como la unificacion europea); 3) que no se otorgue el 100% de propiedad a la inversion extranjera (Japon no permite mas del 20% de la inversion extranjera de NTT=97Nippon Telegrafo y Telefono); 4) la corrupcion y el soborno comercial extranjero que desequilibra la "competencia equitativa", para ello se impulsa una legislacion internacional para criminalizarlos y eliminar la desgravacion fiscal del soborno a partir de 1998; 5) excepciones de unos paises y privilegios y preferencias a otros; 6) como controlar la capacidad de los EEUU para imponer medidas extraterritoriales (como la ley Helms-Burton). Sin embargo, en los EEUU, la Ley en energia atomica solo permite a los estadounidenses dedicarse a ciertas actividades relacionadas con el funcionamiento de centrales de energia nuclear; y las leyes de radiodifusion exigen que las estaciones de television sean de propiedad estadounidense. Los EEUU tampoco aceptan limitaciones en su capacidad de proteger sus intereses basicos de seguridad o abordar con eficiencia las amenazas que plantean otros paises que infringen el derecho internacional. En la actualidad, hay muchos paises con serias restricciones a la IED en diversos sectores: en los medios de difusion Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Republica Dominicana, Ecuador, Honduras, Panama y Venezuela; en extraccion y produccion de petroleo, Costa Rica, Republica Dominicana y Paraguay; en energia atomica, Brasil, EEUU, Trinidad y Tobago; en transporte aereo, Bahamas y Brasil; en sectores vinculados a la mineria, Costa Rica, Republica Dominicana y Guatemala; en actividades bancarias, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Paraguay y Republica Dominicana; transporte aereo y maritimo, Honduras y Paraguay; en generacion y distribucion de gas y electricidad, Bahamas; exploracion y explotacion de petroleo, Guatemala y Honduras; en radio y television, Costa Rica; pequen~as industrias hoteleras, Bahamas; pesca, Brasil, Republica Dominicana y Venezuela; seguros, Republica Dominicana, Honduras y Venezuela; etc. Todas estas restricciones desaparecerian con el AMI. QUIENES CAEN EN LA TENTACION?: Paises que no pertenecen a la OCDE y que algunos participan en calidad de observadores en las negociaciones, estan interesados en participar en el Acuerdo: Argentina, Brasil, Singapur, Rusia, Europa Central, Chile, Eslovenia y Hong Kong; mientras que los paises del Africa, Caribe y Pacifico reciben presiones para su incorporacion, segun denuncian ONGs dedicadas al desarrollo. LAS CRITICAS AL AMI: algunas ONGs de alrededor de 30 paises, entre Canada, EEUU, Europa, Asia y Africa y otros muchos actores vinculados a la investigacion y desarrollo plantean las siguientes criticas al AMI, entre ellas: 1) falta de transparencia en las negociaciones desde septiembre de 1995, sin consulta publica; 2) no hay una evaluacion del impacto social y ambiental; 3) que es el "acuerdo mas importante y potencialmente nocivo que se haya preparado sobre inversiones extranjeras"; 4) los gobiernos pierden soberania y capacidad de decision y control sobre la economia de su pais; 5) se pone en manos extranjeras importantes sectores estrategicos de un pais; 6) trae muchos problemas en materia de derechos laborales y normas sobre medio ambiente; 7) concentrara mas el ingreso y las riquezas en pocas manos; 8) no define obligaciones para los inversionistas; 9) encubre legalmente la llamada "fuga de capital"; 10) por captar la inversion, los gobiernos competiran bajando sus impuestos que equivale a disminuir los servicios estatales, menos la policia y el ejercito, que son parte de las condiciones que se deben ofrecer al capital; 11) destruira a las pequen~as y medianas empresas "desindustrializacion" de los paises subdesarrollados, incluso a algunas grandes empresas nacionales; 12) tendencia a un "regimen neo-colonial aplicado al Sur"; 13) "descapitalizara" a los gobiernos; 14) reduccion del ahorro nacional; 15) "desnacionalizacion" cuando el capital invertido pertenece a los extranjeros; 16) los gobiernos renuncian a todos sus derechos; 17) desaparecerian las empresas de capital mixto y los beneficios para los ciudadanos nacionales; 18) con la falta de restricciones a los inversionistas extranjeros podrian comprar tierras, propiedades, inmobiliarias, actividades de servicio, finanzas, agricultura, mineria, construccion y manufactura y se impondrian en la economia nacional; 19) los gobiernos perderian instrumentos importantes de politica macroeconomica; 20) serias consecuencias para la cultura nacional, ya que los extranjeros podrian apropiarse de los medios de difusion y los sectores de comunicaciones e informacion; 21) elimina la autonomia de un gobierno para planear su desarrollo nacional, etc. Ante el AMI, "movimientos de base de todos los continentes se reunieron en febrero de 1998 en Ginebra (Suiza) para lanzar una coordinacion mundial de resistencia contra el mercado global" convocado en la Accion Global de los Pueblos contra el "Libre" Comercio y la OMC (AGP). LOS TRATADOS BILATERALES DE MEXICO: Se ha negociado y esta negociando los siguientes tratados: a) Acuerdo de Complementacion Economica con Chile (1992). b) Tratado de Libre Comercio de America del Norte con EEUU y Canada (1994). c) Tratado de Libre Comercio del Grupo de los Tres -Mexico, Colombia y Venezuela- (1995). d) Tratados de Libre Comercio con Bolivia y Costa Rica (1995). e) Acuerdos de Promocion y proteccion Reciproca de las Inversiones (APPRI) con Espan~a (1995), Suiza (1995) y Argentina (1996);y se negocian otros similares con los Paises Bajos, Alemania, Francia, Reino Unido, Italia y Austria. f) Tratado de Libre Comercio con Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Panama., Ecuador, Peru (en proceso). g) Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI) se trabaja un acuerdo transitorio que sustituya a los bilaterales. h) Acuerdos de cooperacion en materia de comercio e inversion entre ellos con la Republica de Corea, Australia y Nueva Zelanda. i) Acuerdo de Asociacion Economica, Concertacion Politica y Cooperacion con la Union Europea que se preve terminada para 1998. Se comprometieron a iniciar negociaciones para alcanzar la liberacion bilateral y preferencial, progresiva y reciproca del comercio de bienes y servicios, incluyendo la de los movimientos de capitales y pagos y las compras del sector publico, asi como el establecimiento de disciplinas en materia de competencia, propiedad intelectual y solucion de controversias. j) Acuerdo Multilateral para Inversiones (AMI) en el marco de la OCDE que se preve concluir para 1998. k) Area de Libre Comercio de las Americas, donde Mexico con otros 33 paises, participan en las negociaciones para eliminar progresivamente las barreras al comercio y la inversion que concluirian en el an~o 2005. l) Otras iniciativas regionales como la Foro de Cooperacion Economica de Asia y el Pacifico (APEC) con el objetivo de lograr el libre comercio e inversion para el an~o 2020. Los acuerdos incorporan disciplinas y compromisos en las siguientes areas: comercio de bienes, incluyendo agricultura; barreras tecnicas al comercio; compras de gobierno; inversion; comercio de servicios; propiedad intelectual; y disposiciones institucionales, incluyendo solucion de controversias. (Fuentes: Perspectivas Economicas, Publicacion Electronica del Servicio Informativo y Cultural de Estados Unidos -USIS-, Vol. 2, No. 2, abril de 1997; Revista del Sur, Red Tercer Mundo, Tercer Mundo, Economico, Tendencias y Analisis; Alejandro Nadal; Boletin No. 0 y 1 de AGP; Chakravarthi Raghanvan; Consumers International, Oficina Regional para America Latina y el Caribe, =91consumidores y desarrollo=92, an~o XII/No.4/Julio-Agosto 1997; Organo de Examen de las Politicas Comerciales, Mexico, Informe de la Secretaria e Informe del Gobierno; "El Comercio y la Inversion Extranjera Directa", Nuevo Informe de la Secretaria de la OMC, 9 de octubre de 1996; La Jornada, 18 de abril de 1998.) REFLEXIONES SOBRE LA AUTONOMIA: La autonomia que se niega a los indigenas sera respetada, garantizada (con la policia y fuerzas armadas) y subsidiada por el pueblo con sus impuestos a la inversion extranjera que podra ser duen~o de todo lo que quiera en el pais. Esto no es injerencia para la actual administracion zedillista. Asi, el gobierno vende la soberania nacional con la bandera de la apertura al mundo. Sin embargo, esta apertura a los intereses economicos mundiales no va acompan~ado de la apertura politica, solidaria, humanitaria ni de observancia a los derechos humanos que se violan al avance de la apertura al mercado y las inversiones. A la luz del AMI podriamos reflexionar sobre la iniciativa unilateral presidencial sobre Derechos y Cultura Indigenas. No en balde las observaciones del Ejecutivo a la propuesta de ley de la COCOPA radican en los siguientes conceptos, entre otros: territorio, autonomia, democracia, representatividad politica, pueblos y comunidades indigenas, etc.; que abarcan los aspectos de la produccion, el uso y disfrute de los recursos naturales, el poder local, la educacion y los medios de comunicacion; elementos que pueden obstruir la aplicacion del AMI. Que implicara para Chiapas el AMI? Que implicara para los indigenas? Que consecuencias tendra en la agricultura, la cultura, la produccion del maiz, la miel, el cafe, las pequen~as o grandes cooperativas de produccion ante los grandes consorcios multinacionales? Estos aspectos habria que reflexionarlos mas. Cabe recordar que en Chiapas existen grandes intereses para los inversionistas extranjeros en materia de produccion agroexportadora, forestal, turismo, carreteras, vias ferroviarias, hidroelectricas, petroleo, privatizaciones de paraestatales, telecomunicaciones, puertos, aeropuertos, etc. Por otro lado, uno de los ejes estrategicos impulsados por el Gobierno de Zedillo y el gobernador interino Roberto Albores, es la campan~a agresiva para atraer la inversion privada nacional y extranjera a Chiapas, como el hito que destrabaria y solucionaria el conflicto armado con el EZLN. Para el gobierno tal conflicto en ocasiones tiene raiz en los problemas ideologicos, falta de educacion, politicos, intercomunitarios o interetnicos entre los indigenas; y en otros momentos radica en la falta de inversion y empleo para los campesinos. GLOSARIO: AGP: Accion Global de los Pueblos contra el "Libre" Comercio y la OMC que reune a movimientos de base de todos los continentes en oposicion al AMI y otros acuerdos bilaterales (info-AT-agp.org; pga-AT-agp.org; press-action-AT-agp.org; webmaster-AT-agp.org). ALADI: Asociacion Latinoamericana de Integracion. AMI: Acuerdo Multilateral para Inversiones negociado en la OCDE (no es lo mismo que el Acuerdo Multilateral de Inversiones de la OMC -MIA, por sus siglas en ingles-). APEC: Foro de Cooperacion Economica de Asia y el Pacifico, con el objetivo de lograr el libre comercio e inversion para el an~o 2020. APPRI: Acuerdos de Promocion y Proteccion Reciproca de las Inversiones. ASEAN: Asociacion de las Naciones del Sudeste Asiatico. CARICOM: Comunidad del Caribe. FEM: Foro Economico Mundial; club privado de mil lideres empresariales mas importantes, 250 lideres politicos, 250 expertos academicos y unos 250 lideres de medios de comunicacion se reunen cada an~o en Davos, Suiza. Su mision es "actuar como un puente al mas alto nivel entre la comunidad empresarial y los gobiernos". Legalizado desde 1971 como fundacion. Su ultima Reunion Anual: 29 de enero al 3 de febrero de 1998. GATS: Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (o AGCS), donde Mexico tiene compromisos iniciales que cubren 68 sectores y 329 actividades. IED: Inversion Extranjera Directa. MERCOSUR: Mercado Comun del Sur, entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay. NMF: Nacion Mas Favorecida (implica que los beneficios concedidos a los inversionistas por un acuerdo con otro pais, se aplicara automaticamente a los demas). OCDE: Organizacion de Cooperacion y Desarrollo Economicos formado por 28 paises. De America Latina, solo Mexico forma parte. OEPC: Organo de Examen de las Politicas Comerciales de la OMC. OMC: Organizacion Mundial del Comercio (del 18 al 20 de mayo de 1998 se llevara a cabo la 2=AA. Conferencia Ministerial de la OMC en Ginebra). ORIE: Organizacion Regional de Integracion Economica. SADC: Cooperacion para el Desarrollo de Africa del Sur. SAFTA: Acuerdo de Libre Comercio de los paises del Sudeste Asiatico. SECOFI: Secretaria de Comercio y Finanzas SHCP: Secretaria de Hacienda y Credito Publico TBI: Tratados Bilaterales de Inversion. TLCAN: Tratado de Libre Comercio de America del Norte (TLC o NAFTA), puesto en marcha en 1994. TRIMS: Requisitos impuestos por los gobiernos para las compan~ias extranjeras que invierten en sus paises (que personas pueden formar parte del capital, que productos nacionales usar como insumos para favorecer al empresario nacional, que tipo de tecnologia se debe usar, etc.); sobre todo en la industria automotriz, bienes de consumo, la industria del espectaculo, entre otros sectores. "LA INSOPORTABLE LEVEDAD DE LA LEY: LA IMPUNIDAD" (extracto, Parte II)* El Segundo Protocolo: Tras la Segunda Guerra Mundial, y dados los desastres que origino, se convoco a una Convencion realizada en Ginebra que obligaba a las partes en conflicto en una guerra a mantener unas condiciones minimas de derecho internacional humanitario para proteger a las victimas de guerras y conflictos, para que la guerra no fuera tan inhumana. Esta Convencion fue firmada en 1949 por un total de 189 paises. La Convencion establecio los parametros de derecho que debian respetar dos paises en guerra. Al considerarse incompleta por no incluir a la poblacion civil, el 8 de junio de 1977 se le an~adieron dos protocolos adicionales, el primero que habla de la proteccion a la poblacion civil en conflictos internacionales y el segundo que lo hace para el caso de conflictos internos. Pero, por que no firmo Mexico este segundo protocolo adicional? Carlos Montemayor refiere que: "Entre los an~os 1991-1992 acudio a la Secretaria de la Defensa nacional el doctor Alberto Zekelly, en ese momento funcionario de la Secretaria de Relaciones Exteriores, con la pretension de que esta dependencia mostrara su acuerdo para que nuestro pais suscribiera el 2o. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, que regula conflictos armados de caracter interno. Esta Secretaria estuvo en desacuerdo por considerar que con la firma de ese protocolo se ponia en riesgo de afectacion la soberania del pais y se abria la posibilidad de una injerencia externa (...) que en un caso determinado, incluso tratandose de bandas de narcotraficantes pudiera alcanzar un status beligerante y, en consecuencia, acogerse al derecho internacional. Ante esta negativa, el doctor Zekelly propuso que se accediera a una peticion de la Cruz Roja Internacional para abrir una oficina en Mexico. Esta Secretaria tambien se mostro contraria a esta pretension. (...) el gobierno mexicano se resiste a avanzar en los Acuerdos de San Andres Larrainzar porque son un reconocimiento tacito del EZLN como fuerza beligerante y no desea apegarse a convenios internacionales en conflictos de guerra." (Montemayor, C. Proceso 1113, 1/3/98 pag 40). Por que? Que dice esa ley? A que compromete? * Extracto del documento "La Insoportable Levedad de la Ley: la Impunidad; A los Tres Meses de Acteal", de "Comunicacion Popular Alternativa, Grupo de Trabajo" del 11/04/98 por Gustavo Castro Soto Este Boletin esta disponible como "texto an~adido", formateado en Word, version 7, para Windows 95. Si desea recibirlo, envienos una nota a la direccion de correo electronico que figura mas abajo. Centro de Investigaciones Economicas y Politicas de Accion Comunitaria (CIEPAC) ce: ciepac-AT-laneta.apc.org --- from list aut-op-sy-AT-lists.village.virginia.edu ---
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